«Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito.»
Características del contrato de deposito.
- REAL.- La entrega se la realiza de cualquier forma que transfiera la tenencia de lo que se deposite.
- UNILATERAL.-Solo obliga al depositario cuyo deber es la guarda y restitución del deposito; por lo tanto resulta siendo un titulo de Mera Tenencia, entregado al Tenedor.
- GRATUITO.- Por regla general
Clases de deposito
- Voluntario.– Cuando se hace por libre consentimiento de la persona que entrega y recibe de la cosa, (ambos capaces) sin que medie circunstancia extraordinaria que la haga indispensable. ejemplo: Deposito de los huéspedes en un hotel u hostal donde se encuentren hospedando.
El depositante deberá escoger certeramente a su depositario, ya que cualquier culpa, falta de dignidad, falta de moralidad, indignidad; descansa en la fe que puso en el, perdiendo su derecho a reclamarle.
- Necesario.- Aquel que no depende de la voluntad del depositante sino que hace de un accidente o un imprevisto, ejemplo: incendio, ruina, saqueo, o fruto de una orden judicial.
Naturaleza del deposito.
- Solo pueden depositarse cosas corporales muebles, sean estos de especie o cuerpo cierto.
- Es conocido que el error en la identidad de la persona, substancia, calidad o cantidad de la cosa vicia el consentimiento; sin embargo, en el deposito es una excepción. y no INVALIDA el contrato.
- El depositante ofrece guarda y cuidado de la cosa recibida, debiendo respetar los sellos y cerraduras del bulto, por ello no le da derecho a usar lo que reza en su confianza.
- Cuando el deposito es necesario, el depositante es responsable de culpa grave o lata; así como, de culpa leve (cuando tiene interés en el deposito o le ha preferido a el por su voluntariedad, es lógico que tenga mayor responsabilidad.
Muerte del depositario.-
- Tiene el derecho a reclamarse el dominio de la cosa depositada.
- Si fue vendido el deposito, tiene el derecho a reclamar a los herederos el valor recibido por el deposito, y si no les han pagado el derecho a que se le ceda el derecho para exigir el pago
Depositario irregular.-
- Ocurre cuando el depositario queda facultado para consumir el deposito, persistiendo la obligación de restituir cosas semejantes o el valor como si fuese un crédito, con las reglas establecidas en el contrato de mutuo cuando refiere al interés.
Depositario Judicial.-
- Acreditado para conservar la cosa y para asumir los perjuicios que pueda ocasionar su tenencia, pudiendo este retener o suspender la entrega de la cosa depositada; sin embargo, eso no le extiende el derecho para compensarse su acreencia con ella.
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