ESTUDIO JURIDICO

Contrato de deposito en Ecuador 2024. Art. 2116 Código Civil ecuatoriano.

«Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito

Características del contrato de deposito.

  • REAL.- La entrega se la realiza de cualquier forma que transfiera la tenencia de lo que se deposite.

  • UNILATERAL.-Solo obliga al depositario cuyo deber es la guarda y restitución del deposito; por lo tanto resulta siendo un titulo de Mera Tenencia, entregado al Tenedor.

Clases de deposito

  • Voluntario.– Cuando se hace por libre consentimiento de la persona que entrega y recibe de la cosa, (ambos capaces) sin que medie circunstancia extraordinaria que la haga indispensable. ejemplo: Deposito de los huéspedes en un hotel u hostal donde se encuentren hospedando.

El depositante deberá escoger certeramente a su depositario, ya que cualquier culpa, falta de dignidad, falta de moralidad, indignidad; descansa en la fe que puso en el, perdiendo su derecho a reclamarle.

  • Necesario.- Aquel que no depende de la voluntad del depositante sino que hace de un accidente o un imprevisto, ejemplo: incendio, ruina, saqueo, o fruto de una orden judicial.

Naturaleza del deposito.

  • Solo pueden depositarse cosas corporales muebles, sean estos de especie o cuerpo cierto.

  • Es conocido que el error en la identidad de la persona, substancia, calidad o cantidad de la cosa vicia el consentimiento; sin embargo, en el deposito es una excepción. y no INVALIDA el contrato.

  • El depositante ofrece guarda y cuidado de la cosa recibida, debiendo respetar los sellos y cerraduras del bulto, por ello no le da derecho a usar lo que reza en su confianza.
  • Cuando el deposito es necesario, el depositante es responsable de culpa grave o lata; así como, de culpa leve (cuando tiene interés en el deposito o le ha preferido a el por su voluntariedad, es lógico que tenga mayor responsabilidad.

Muerte del depositario.-

  • Tiene el derecho a reclamarse el dominio de la cosa depositada.
  • Si fue vendido el deposito, tiene el derecho a reclamar a los herederos el valor recibido por el deposito, y si no les han pagado el derecho a que se le ceda el derecho para exigir el pago

Depositario irregular.-

  • Ocurre cuando el depositario queda facultado para consumir el deposito, persistiendo la obligación de restituir cosas semejantes o el valor como si fuese un crédito, con las reglas establecidas en el contrato de mutuo cuando refiere al interés.

Depositario Judicial.-

  • Acreditado para conservar la cosa y para asumir los perjuicios que pueda ocasionar su tenencia, pudiendo este retener o suspender la entrega de la cosa depositada; sin embargo, eso no le extiende el derecho para compensarse su acreencia con ella.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación