Las arras consisten en una determinada cantidad de dinero u otras cosas muebles dadas como garantía de la celebración del contrato o bien en parte del precio o como señal de quedar convenidos.
Quien haya entregado las arras y desistiere del contrato perderá lo entregado por dicho concepto.
Nota.- El contrato de arras no puede ser verbal, únicamente escrito.
Post Views: 1.227