ESTUDIO JURIDICO

Contrato de anticresis, Ecuador 2024.

Es un contrato por el cual, el acreedor recibe una cosa raíz, y este a su vez entrega al deudor el dinero para que pague con sus frutos; en otras palabras, el deudor disfruta del dinero del acreedor y este a su vez disfruta de la finca.

Características del contrato de anticresis.

  • UNILATERAL.- Solo se obliga el acreedor anticrético, conserva la cosa y restituye luego de satisfecho su crédito.

  • ACCESORIO.- Asegura el cumplimiento de una obligación principal.

  • INDIVISIBLE.- El deudor anticrético esta impedido de reclamar la restitución de la cosa, mientras no pague el total de la deuda.

– El acreedor anticrético no goza del derecho de persecución, por pertenecer a los créditos personales.

– El deudor anticrético no pierde el derecho de venta.

Cosas que pueden darse en anticresis.

  • Solamente bienes raíces que produzcan frutos, sean estos naturales como una finca productora agrícola o civiles como la renta de una casa u oficina.
  • La cosa en anticresis incluso puede llegar a pertenecer a un tercero que consienta dicha figura.

Obligaciones del acreedor anticrético.

  • Conservar la cosa y restituir la cosa, una vez que se extinga totalmente la deuda.

Diferencia con el contrato de hipoteca y el contrato de anticresis.

  • La hipoteca es un contrato solemne, mientras que el anticresis es un contrato real.
  • La hipoteca entrega al acreedor un contrato real, mientras que en el anticresis el acreedor anticrético recibe un derecho personal.
  • El acreedor hipoteca goza de derecho preferente y derecho de persecución, en el contrato anticrético estos 2 derechos no caben.
  • La cosa entregada queda en manos del deudor, mientras que en le contrato de anticresis queda en manos del acreedor.

Diferencias con el contrato de prenda y el contrato de anticresis.

  • La prenda recae sobre bienes muebles, mientras que en la hipoteca en los inmuebles, salvo las excepciones previstas en la ley.
  • El acreedor prendario pierde derecho de goce, mientras dura el contrato, mientras que el acreedor anticresis si lo tiene.
  • El acreedor prendario tiene derecho de preferente y preferencia; mientras que el acreedor anticrético se encuentra privado.
  • La prenda da al acreedor el derecho de venta para pagarse su crédito con el producto de la cosa empeñada; mientras que en el anticresis solo confiere el derecho para pagarse con los frutos del inmueble. sin perjuicio de restituir el bien raíz y perseguir el pago de su crédito.

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