La comunidad es un cuasicontrato en virtud de cual 2 o mas personas, poseen o tiene propiedad común una cosa universal o singular, sin que ninguno de ellos haya pactado sociedad o convención en relación a la misma, pero tácitamente contraen ciertas obligaciones comunes.
Características del cuasicontrato de comunidad.-
- Excepcionalmente puede tener origen contractual, no pierde su condición de cuasicontrato.
- El comunero puede vender su cuota sin autorización de los demás comuneros.
- Si los comuneros deciden unir sus cuotas en una sola persona, la comunidad termina.
- La cosa común es real e indivisible en dominio y posesión, si se llega a destruirse termina la comunidad.
Derechos y obligaciones de los comuneros
- Tienen el derecho de uso y goce ordinario, sin perjuicio de los derechos de los demás.
- El derecho de Oponerse a los actos de administración de otro u otros comuneros.
- La obligación de contribuir a las expensas.
- El comunero que desee hacer innovaciones en la cosa, tiene la obligación de comunicar a los demás comuneros.
- Si uno de los comuneros solicita la partición de la cosa, los demás comuneros tienen la obligación de aceptarla.
- Los comuneros tienen la obligación de guardarse los frutos para dividirlos a sus integrantes en cuotas.
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