Esta acción judicial la tiene únicamente el dueño o propietario con título inscrito sobre la cosa singular, que por una causa ajena a su voluntad no está en posesión física del bien, entonces reclama al ilegitimo poseedor que la devuelva o sea sentenciado judicialmente a restituirla, para ello debe cumplir con al menos 5 (cinco) condiciones:
1.- Que quien la ejerza sea dueño de la cosa reivindicada.
2.- Que no tenga sentencia judicial de posesión de la cosa.
3.- Que la cosa singular, sea susceptible de reivindicarse.
4.- Quien manifieste ser el dueño, debe acreditar serlo a través de la presentación del título de propiedad.
5.- Solo pueden reivindicarse bienes corporales. Cuando el reclamante sea el Estado no tiene que probar su derecho de dominio.
- En una acción judicial que propuesta por el reivindicarte, puede solicitar lo siguiente:
– Restitución de la cosa.
– Indemnización de todo perjuicio que haya causado en la cosa.
– Restitución de los frutos.
– Pago de los gastos de conservación, custodia de las cosas y las costas judiciales por el pleito.
- Obligaciones del reivindicarte para con el poseedor vencido.
– Pago de los costos ordinarios de produccion.
– Pago de las mejoras, puede ser por necesarias, útiles o voluptuosas.
Nota: También existe la ACCIÓN POSESORIA o AMPARO POSESORIO, pero tiene otros fines. En ambos casos la demanda debe ser Inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón que se encuentre constando en libros de propiedad, gravámenes e hipotecas.