Es una acción que defiende al acreedor, respecto a las artimañas fraudulentas o de simulación empleadas por el deudor para evadir su obligación.
Por regla común procede en contra de contratos gratuitos, no tanto en contra de contratos onerosos, puesto que para anularlo basta acreditar la mala fe del deudor (Fraude) y el perjuicio al acreedor (Mal estado del negocio).
Para anular a un contrato oneroso, se exige acreditar la mala fe del deudor otorgante y del adquirente, en razón de perjuicio de terceros acreedores
Esta puede plantearse mientras no se ejecute o se cumpla la condición modal pueda ejercérsela, sumándose a la indemnización de daños y perjuicios.
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