Estos contratos se encuentran regulados por la Ley Orgánica de Servicio Público, y tienen una naturaleza excepcional y solamente pueden aplicarse por aquellas entidades públicas que tengan una necesidad institucional OCASIONAL, no PERMANENTE, la Constitución de la República del Ecuador y la (LOSEP), establecen que para ocupar un puesto en el sector público puede generarse una necesidad emergente, por ello esta posibilidad para contratar por un tiempo limitado de 12 meses, pero el reglamento de la (LOSEP), articulo 143, indica que puede renovarse por una sola vez por igual tiempo; es decir, puede durar un total de 24 meses, pero si el contratante excedido este tiempo, incurren en lo dispuesto en el Art 58, y se entiende que la necesidad OCASIONAL mutó a PERMANENTE, entonces el Departamento de Talento Humano o Recursos Humanos de la institución pública debe llamar a concurso de méritos y oposición, y solo cuando se haya elegido a la personas que desempeñara el cargo, cesara en funciones al que lo viene ocupando.